Talleres Cuenca apuesta por la BONIFICACION MEDIOAMBIENTAL

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Si Vd. es propietario de un vehículo poco contaminante, disfrutará de una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.

El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo

Bonificaciones :

  • Para los vehículos matriculados con anterioridad a 1 de enero de 2012, en el supuesto de que ya se hubiera concedido, se mantendrá hasta que acabe el periodo de vigencia de la misma, emitiéndose los recibos ya con la bonificación aplicada.
  • Para vehículos matriculados y dados de alta a partir del año 2012:

Se aplicará a los siguientes vehículos: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo siguiente:

  • A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
  • B. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Las bonificaciones tienen carácter rogado y surtirán efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, pueden surtir efecto desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.

Otros supuestos:

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Vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando éste fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, disfrutará del porcentaje de bonificación a que se refiere la letra B.